Deducciones para los autónomos

Ser autónomo no siempre es fácil, y hacer la declaración de la renta tampoco es una excepción.

Lo primero que debes tener en cuenta para las deducciones de los autónomos es que estás obligado, como trabajador autónomo, a presentar la declaración siempre que hayas obtenido rentas económicas vinculadas a tu actividad empresarial y sujetas al IRPF. Solamente existe una excepción a esto, y es en caso de que hayas obtenido rentas inferiores a 1.000 euros.

La declaración de la renta de los autónomos no es muy diferente a la de los trabajadores asalariados. Ambas declaraciones se rellenan en el mismo modelo: el modelo 100 del IRPF, pero los autónomos deben rellenar la nómina de rendimientos de actividades económicas que se encuentra en la página 5, para los de estimación directa, y en la página 6, para los de estimación objetiva o también conocida como módulos.

Desde 2015, en la declaración de la renta de los trabajadores que trabajan por cuenta propia se han eliminado las reducciones generales de 2.652 euros por rendimientos de trabajo. El límite aplicable a las actividades económicas también se redujo de 45.000 € a 15.000 €, excluyéndose las actividades ganaderas, agrícolas y forestales

Gastos deducibles

Para poder deducir gastos del IRPF, los gastos deben estar vinculados a tu actividad económica.

  • Gastos del lugar donde se desempeña la actividad económica: electricidad, gas, internet, teléfono…. bien de un local o de la vivienda del autónomo siempre que las actividades se realicen desde su vivienda habitual.
  • Alquiler del local.
  • Gastos por la compra de materiales para la empresa, Gastos de servicio de asistencia técnica, alquileres de equipos tecnológicos, informáticos y leasing.
  • Seguro de salud del autónomo, y, en el caso de tener, el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona y año. También se puede deducir la prima de seguro de vida a favor del autónomo, cónyuge o descendiente.
  • Gastos financieros: intereses de cuentas corrientes, los créditos o las comisiones de cuentas bancarias.
  • Gastos en I+D, relaciones públicas y publicidad.
  • Impuestos fiscalmente deducibles: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Gastos por la contratación de servicios externos, ya sea a otro profesional por cuenta propia o a otra empresa; así como gastos de notarios o abogados. 
  • Salarios de empleados, añadiendo a este importe las dietas, beneficios sociales, cotizaciones a la Seguridad Social de los asalariados y del propio autónomo.
  • Pérdidas por deterioro de material: las herramientas que utilizamos tienen obsolescencia programada, por lo que a la hora de tener que sustituir un determinado material, se puede desgravar su gasto.
  • Gastos por la cuota de asociaciones profesionales, suscripciones a revistas o gastos propios de formación por asistir a conferencias o congresos.

Como última recomendación de  las deducciones para autónomos  recordar que para poder aplicar la mayoría de estas deducciones será necesario tener documentación para justiciar el gasto, normalmente facturas.

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