Todas las empresas tienen diferentes métodos para pagar menos impuestos a la Administración tributaria de manera legal. Uno de estos métodos es la deducción de los gastos que tengan relación con la actividad empresarial.
Para que se pueda deducir un gasto, además de haberse producido de manera real, se deben cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para considerar un gasto como deducible
Los gastos deducibles consisten en recuperar la cuota de IVA correspondiente a la adquisición de bienes y servicios necesarios o imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial.
Para que la administración pública considere que nuestros gastos son deducibles deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
El gasto que se pretende deducir tiene que ser propio de la actividad. - Que se encuentren convenientemente justificados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la facturaentregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria, es decir, cualquier gasto debe estar justificado con pruebas documentales que lo acrediten. Para ello valen las facturas, las nóminas, recibos, una escritura pública, etc. - Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Los gastos deben quedar reflejados en las cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente. El gasto que no esté contabilizado no puede computarse en la base imponible.
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
Gastos no deducibles
Los gastos no deducibles, son los desembolsos que no se pueden considerar para el cómputo del beneficio neto antes de impuestos.
Los gastos que se consideran como no deducibles son los siguientes:
- Donativos.
- Pérdidas del juego.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- IVA soportado que sí es posible deducir en la declaración de la renta.
- Compra de alimentos para el consumo familiar o personal.
- Multas y sanciones.